Los riesgos psicosociales el 2026 están en el centro del debate en materia de SST
Por: Dr. Javier Araujo
En días pasado visitamos el portal web de la OIT (ILO por sus siglas en Ingles -International Labour Organization), para consultar la información actualizada y estadística relevante como siempre acostumbramos a hacerlo y nos encontramos con un muy sugerente Lema para el conmemorar el DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2026 en su plataforma, la cual nos inspiró para el tema que vamos a tocar en el presente artículo y en nuestro encuentro con ocasión del SAFETY FEST este 28/04/2026.
¿Los factores de riesgos psicosocial se reducen a su análisis a partir de los resultados de los Monitoreos?
La LSST prescribe como una obligación del empleador prevenir la exposición de sus trabajadores a los agentes ocupacionales en el centro de labores, entre ellos el psicosocial, para que no se generen daños a la salud de los mismos; y que al evaluar los factores de riesgo se incluya las funciones de procreación de los trabajadores por su exposición a los agentes ocupacionales, como los psicosociales, a fin de adoptar medidas preventivas[1]. En particular el Art. 103 del reglamento de la LSST[2] prescribe el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de trabajadores que incluyen EMOs, encuestas (donde se hacen las consultas), Actas de reuniones informativas del empleador o del CSST o Supervisor de SST, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud en función de la matriz IPERC y otros documentos que determinen el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores.
El empleador realiza el análisis de los factores de riesgo en la matriz IPERC y monitoreos periódicos como parte de las actividades de la vigilancia de la salud de los trabajadores, para adoptar acciones de mejora que garanticen la salud de los trabajadores, realizando a su vez el seguimiento a su implementación y los resultados y mejoras son presentados al CSST o Supervisor de SST.
El estrés constituye uno de los factores que afectan la salud mental[3] regulado en la ley de la materia y sus consecuencias se traducen en reacciones emotivas y neuronales por exposición a los factores de riesgo. El estrés es la consecuencia, no una condición, que tiene que ver con el ambiente de trabajo que deteriora el rendimiento del trabajador en lo físico y mental, los cuales también pueden existir fuera del ámbito laboral, que tienen entre sus causas aspectos familiares.
[1] Art. 56 y 65 de la LSST
[2] Modificado por D.S. 001-2021-TR
[3] Art. 14, Ley 30947.

